La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) dispuso un nuevo marco regulatorio para los servicios médicos en aeropuertos de todo el país, con reglas distintas sobre personal, equipamiento y ambulancias, de acuerdo al tipo y al volumen de operaciones de cada terminal. La medida quedó plasmada en la Resolución 739/2026, publicada este viernes, y otorga un plazo de 60 días para que los explotadores se adapten a las nuevas condiciones.

Uno de los cambios centrales es que no todos los aeródromos deberán contar con una ambulancia estacionada en el lugar. La exigencia dependerá de la categoría asignada y del nivel de actividad de cada terminal. En paralelo, la normativa distingue entre el Servicio Médico Aeronáutico (SMA), orientado a respuestas ante emergencias o accidentes, y el Servicio Médico Aeroportuario (SMAP), encargado de brindar primeros auxilios y atención médica inicial dentro de las instalaciones.

La regulación clasificó los aeródromos en tres categorías, según pertenencia al Sistema Nacional de Aeropuertos y características de sus operaciones. En la categoría A, que comprende aeródromos del sistema con vuelos aerocomerciales regulares, se exige disponer de un depósito de productos médicos, un coordinador y un equipo UTIM (unidad de tratamiento de emergencias) integrado por un médico, un enfermero y un chofer de ambulancia. Además, debe haber una ambulancia de terapia intensiva móvil.

Los aeródromos de la categoría B, dentro del sistema nacional pero con vuelos aerocomerciales no regulares, se dividen en dos niveles. Los B-1, con más de 100 operaciones diarias, requieren un coordinador, un equipo UTIM y una ambulancia tipo UTIM. En cambio, los B-2, con hasta 100 operaciones diarias, no exigirán una ambulancia “in situ”; la cobertura se puede garantizar mediante un sistema de Área Protegida, aunque seguirán necesitando un coordinador y acuerdos de apoyo para responder a emergencias.

Para la categoría C, que no forma parte del Sistema Nacional de Aeropuertos, la cobertura médica será asumida por los explotadores aéreos o por el operador o administrador del aeródromo.

La ANAC justificó la modificación en la necesidad de aplicar criterios de adecuación y proporcionalidad de los recursos, de modo que la disponibilidad de medios médicos se ajuste a las realidades operativas de cada terminal.

Asimismo, la regulación establece cuándo debe estar presente el equipo sanitario en las terminales: en aeródromos que funcionen las 24 horas y con vuelos comerciales regulares, el personal debe permanecer durante todo ese periodo. En aeródromos sin actividad comercial continua, el personal debe estar presente con ventanas específicas alrededor de cada operación, con tiempos definidos para la anticipación y las horas posteriores a la salida de cada vuelo.