La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) oficializó este viernes un nuevo régimen para los servicios médicos en aeropuertos de todo el país, que establece criterios diferenciados de personal, equipamiento y ambulancias según el tipo y el nivel de actividad de cada terminal. La medida quedó formalizada mediante la Resolución 739/2026 y, a partir de hoy, los explotadores cuentan con 60 días para adecuar sus operaciones.
Uno de los cambios centrales es que no todos los aeródromos estarán obligados a contar con una ambulancia en el lugar. La obligatoriedad dependerá de la categoría asignada y del volumen de operaciones de cada terminal.
La norma distingue entre el Servicio Médico Aeronáutico (SMA), pensado para responder ante emergencias o accidentes aeronáuticos, y el Servicio Médico Aeroportuario (SMAP), enfocado en brindar primeros auxilios y atención médica inicial dentro de las instalaciones.
La regulación clasifica a los aeródromos en tres categorías, conforme al Sistema Nacional de Aeropuertos y a las características de sus operaciones.
Categoría A: aeródromos pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuertos con vuelos aerocomerciales regulares deben contar con un depósito de productos médicos, un coordinador y un equipo UTIM conformado por un médico, un enfermero y un chofer de ambulancia. Además, deben disponer de una ambulancia de terapia intensiva móvil.
Categoría B: aeródromos del SNA con vuelos aerocomerciales no regulares. Se subdividen en B-1 y B-2.
- B-1: aquellos con más de 100 operaciones diarias deben tener un coordinador, un equipo UTIM y una ambulancia tipo UTIM.
- B-2: con hasta 100 operaciones diarias. En estos casos, la ambulancia no es requerida in situ y se admite cobertura mediante un sistema de Área Protegida; igualmente deben contar con un coordinador y con acuerdos de apoyo para responder ante emergencias.
Categoría C: aeródromos que no integran el Sistema Nacional de Aeropuertos. En estos casos, la cobertura médica estará a cargo de los explotadores aéreos o podrá prestarse mediante el servicio de quien explote o administre el aeródromo.
La ANAC fundamentó la modificación en un criterio de adecuación y proporcionalidad de los recursos, de modo que la cantidad de medios disponibles se corresponda con las necesidades operativas de cada terminal.
La normativa también establece cuándo debe estar presente el equipo sanitario en las terminales. En aeródromos que operen las 24 horas y tengan vuelos comerciales regulares, el equipo médico deberá permanecer durante todo ese periodo. En los aeródromos sin actividad aerocomercial regular durante las 24 horas, el personal deberá estar presente desde 120 minutos antes de cada vuelo y hasta 30 minutos después de su vuelo.



