En el año próximo se celebrarán comicios en todo el país para definir la Presidencia y la Vicepresidencia, además de renovar bancas en el Congreso y elegir autoridades a nivel provincial y municipal. De acuerdo con la normativa vigente, las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) están previstas para el 8 de agosto de 2027, tal como establece la ley 26.571, que fija esa votación como el segundo domingo de agosto.
La elección general presidencial, denominada primera vuelta, debe realizarse dentro de los dos meses anteriores a la finalización del mandato del presidente en ejercicio. Por eso, la fecha estimada para la votación presidencial de 2027 es el domingo 24 de octubre. Si fuese necesario, un balotaje ocurriría dentro de los 30 días siguientes a la primera votación, lo que implicaría un proceso en noviembre.
En estas elecciones se definirá la presidencia y la vicepresidencia, además de una renovación parcial del Congreso: 130 diputados y 24 senadores. Pero la jornada electoral 2027 no se limitará a la escena nacional: los votantes también elegirán al jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 provincias definirán a sus próximos gobernadores y, a nivel local, se elegirán intendentes y otras autoridades, completando un abanico amplio de cargos.
La jurisdicción electoral mantiene que el acto de las elecciones generales debe realizarse el cuarto domingo de octubre, lo que garantiza una fecha fija para el electorado. En 2027 esa fecha corresponde al 24 de octubre. El Código Electoral Nacional, en su Título III, regula las convocatorias y fechas de voto, y establece que la convocatoria debe hacerse con al menos 90 días de antelación.
En paralelo, el oficialismo impulsa una reforma electoral para terminar con las PASO. Para avanzar, requiere la aprobación de la mayoría absoluta en ambas cámaras del Congreso. En el Senado, esa mayoría equivale a 37 votos; actualmente hay 21 legisladores afines, por lo que necesitaría sumar 16 votos de otros bloques para alcanzar la meta.
Además, la Constitución Nacional, en sus artículos 97 y 98, establece las condiciones para que un candidato pueda imponerse en la primera vuelta, imponiendo un umbral del 45% de los votos.



