La Justicia decidió dejar sin efecto la sanción impuesta por el Colegio Público de la Abogacía de la Ciudad de Buenos Aires (CPACF) al abogado Alejandro Sarubbi Benítez, conocido en la red social X como Gordo Leyes, y conductor del canal de streaming Carajo. La medida disciplinaria respondía a publicaciones en las que insultó a los jueces de la Corte Suprema tras la emisión de un fallo del máximo tribunal.
Entre las publicaciones cuestionadas, tras un fallo firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, Sarubbi Benítez difundió imágenes de los magistrados junto con expresiones despectivas. El CPACF interpretó esas palabras como una falta disciplinaria vinculada a su ejercicio profesional.
No obstante, la Sala IV de la Cámara sostuvo que el CPACF carece de competencia para sancionarlo por esas expresiones y por otras similares, porque no encontró una vinculación suficiente entre los dichos y el desempeño profesional. Señaló que solo estar matriculado como abogado no habilita al Colegio para juzgar cualquier conducta de quienes revisten esa condición.
La resolución aclara que el poder disciplinario del Colegio puede intervenir ante conductas fuera de un expediente judicial, pero siempre cuando exista una relación objetiva y suficientemente estrecha con el ejercicio de la profesión.
En el caso concreto, los jueces entendieron que Sarubbi Benítez no era representante de ninguna de las partes en la causa de la Corte que motivó sus publicaciones, no tenía relación profesional con el denunciante y no llevaba a cabo ninguna gestión jurídica vinculada a esos hechos. La Sala IV añadió que identificarse públicamente como abogado no implica ejercer la profesión ni transformar una opinión en una actuación profesional.
La decisión no busca minimizar ni justificar los insultos, sino delimitar la potestad disciplinaria frente a conductas ajenas a la actividad profesional. Se señaló que, si bien existen casos en los que la justicia avala sanciones por expresiones de abogados, esos antecedentes se sustentaban en un nexo concreto entre las palabras y una actuación profesional específica. La resolución, en ese sentido, marca un límite claro al alcance del CPACF: su poder disciplinario no se extiende a cualquier expresión pública de un abogado, sino solo a aquellas con vínculo verificable con el desempeño profesional.



