En una sesión extensa, la Cámara de Diputados dio el visto bueno a una propuesta destinada a incorporar al Código Penal una figura específica para el vandalismo rural, con sanciones que pueden ir de dos a ocho años y, en ciertos escenarios, alcanzar los 10 años. El texto original buscaba castigar acciones que dañen silobolsas, granos, cultivos, ganado, forrajes y otros bienes vinculados a la producción agropecuaria cuando afecten el funcionamiento normal de un establecimiento.

La iniciativa fue impulsada por Martín Ardohain, diputado de Pro por La Pampa, y obtuvo dictamen a principios de octubre. En el recinto, el proyecto fue modificado a partir de las alertas de Ramiro Gutiérrez (Frente Renovador), quien sostuvo que la versión original dejaba desprotegidos estándares penales vigentes. Las modificaciones fueron leídas por el secretario Legislativo, Adrián Pagán, y aceptadas por Ardohain.

Entre los cambios, se incorporó el artículo 150 bis del Código Penal, que establece una pena de 1 mes a 1 año por ingresar a establecimientos rurales “contra la voluntad expresa o presunta” de quien tenga derecho a excluirlo. La voluntad se presume cuando hay cerramientos, muros, alambrados o señales claramente prohibitivas. Si la entrada obstaculiza la actividad productiva o genera peligro para personas, animales o cultivos, la pena se eleva a 2 años.

Paralelamente, el artículo 184 bis dispone penas de 2 a 8 años de prisión y multas de 3 a 12 veces el valor del daño para quienes dañen elementos que afecten directamente el ciclo productivo, el stock de materias primas o la infraestructura del establecimiento agropecuario. Se mencionan como bienes especialmente protegidos cereales u oleaginosas no cosechados, ganado, leña, y otros, además de daños a instalaciones tecnológicas para provisión de energía o extracción de agua, así como alambrados, tranqueras, silos, corrales y reservas hídricas.

La normativa también prevé un incremento en la pena mínima cuando el autor o instigador sea funcionario público o laboralmente vinculado a la producción agropecuaria, duplicando la sanción mínima. En cuanto a la pena máxima, ésta podría llegar a los 10 años si se cumplen ciertos supuestos, como el accionar de tres o más personas de manera coordinada, la pérdida total de la producción o la interrupción del ciclo productivo.

La iniciativa apunta a reforzar la protección de la actividad agropecuaria y a dotar al Código Penal de una figura específica para este tipo de actos, con sanciones acordes a la gravedad y a las consecuencias sobre la producción.