Hace dos décadas, un teléfono servía casi como una agenda y un buzón de mensajes, y muchos no protegían sus dispositivos. Si la policía incautaba uno en un allanamiento, había que abrirlo y revisar su contenido, tarea logística y, en su momento, constitucionalmente aceptada.
Dos cambios técnicos despejaron esa frontera, sin que nadie en ese proceso promoviera una reforma en tribunales o en el Congreso.
El primero fue el cifrado por defecto. En los últimos años de la década pasada, los fabricantes comenzaron a proteger el contenido de los teléfonos con claves que sólo el usuario conoce. Sin la clave, lo que hay dentro no se lee, incluso si se tiene el equipo en la mano. Por primera vez, un objeto secuestrado dejó de ser plenamente accesible para el Estado.
El segundo fue la biometría. Con sensores de huellas y, posteriormente, reconocimiento facial, la intención comercial era simple: evitar que el usuario tenga que escribir números cada vez que mira la pantalla. Nadie imaginó que esto tocaría directamente la defensa constitucional prevista en la normativa vigente.
Con esos avances, se cruzó una frontera jurídica. En la Argentina no existe una norma específica que regule el desbloqueo forzado de un dispositivo. Ni el Código Procesal Penal de la Nación ni su versión federal mencionan el tema, por lo que los tribunales tuvieron que resolverlo por analogía. El precedente más citado es un fallo de la Corte Suprema conocido como “H., G.S.” (1995), relativo a la extracción compulsiva de sangre en una investigación por apropiación de menores durante la dictadura. De esa resolución deriva la idea de que lo prohibido es forzar a una persona a exteriorizar lo que depende de su libre voluntad; la evidencia de índole material podría quedar excluida de esa protección.
Aplicado al teléfono, la discusión se bifurca. Si el acceso se logra con una clave, la protección permanece, porque exigirla sería obligar a revelar algo que solo existe en la memoria. Si se desbloquea mediante biometría, el aparato pasa a funcionar como objeto de prueba y la protección desaparece. Dos escenarios para el mismo dispositivo y la misma información, pero destinos constitucionales distintos.
La cuestión no termina ahí. El desbloqueo biométrico no requiere conducta alguna por parte del imputado: basta con acercar el teléfono a su cara y la medida se ejecuta, incluso en contra de la negativa de la persona. La garantía constitucional, diseñada para impedir que el Estado doblegue la voluntad de quien está siendo investigado, opera de manera diferente cuando la tecnología no depende de una manifestación voluntaria. En la práctica, la justicia federal argentina ha venido autorizando esta modalidad para obtener evidencia contenida en celulares.



