La Corte Suprema de la Nación modificó la interpretación sobre qué constituye una tasa municipal en la causa Banco Galicia y Buenos Aires SA c/ Municipalidad de Córdoba, al revocar una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que había avalado el cobro de una contribución municipal al banco. El fallo deja en claro que no basta cambiarle el nombre a un tributo para transformarlo en una tasa.
El tribunal dio a conocer tres condiciones para que una tasa pueda cobrarse: en primer lugar, la norma debe precisar con claridad qué hecho imponible justifica la tasa y qué servicios se respaldan; en segundo, esos servicios deben haber sido organizados y efectivamente puestos a disposición del contribuyente, no basta con figurar en una ordenanza; y en tercero, el monto de la tasa debe guardar una relación razonable con el costo global de la prestación.
La decisión se enmarca en la disputa entre el ministro de Economía, Luis Caputo, y varios municipios del país sobre las cargas que se aplican a la actividad económica. Caputo sostiene que esas tasas suelen trasladarse a precios y encarecen tanto el crédito como la actividad productiva. Por su parte, los intendentes defienden estas tasas como fuente genuina de financiamiento de servicios municipales y destacan la autonomía para fijarlas.
La causa se originó en 2008, cuando la Dirección General de Recursos Tributarios de la ciudad de Córdoba calculó una deuda del Banco Galicia por la denominada “contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios”. El ajuste corresponde a períodos fiscales entre 2001 y 2005, y se sumaron intereses y sanciones. Galicia llevó el expediente a la Justicia y desembocó en el TSJ de Córdoba, que había sostenido que, al operar el banco en locales dentro del municipio, se presumía la recepción de servicios municipales y se cargaba al contribuyente la prueba de no haberlos recibido.
La Corte Suprema, en cambio, estableció que esa presunción no es suficiente: la entidad debe demostrar que el servicio está efectivamente organizado y disponible para el contribuyente. En ese marco, la sentencia señala que una tasa debe estar sustentada por servicios claros, organizados y proporcionados, y que el importe no debe exceder el costo de la prestación ni perder de vista la capacidad de pago del contribuyente.



