La fecha límite para la declaración de Ganancias 2025 para personas físicas, prevista para el martes 22, quedó en suspenso a la espera de la puesta en marcha de la nueva ley de Inocencia Fiscal II, que busca ampliar beneficios y reducir trabas para que los contribuyentes regularicen fondos no declarados.
El jueves la iniciativa se convirtió en ley, pero ARCA, la entidad recaudadora, no difundió un comunicado oficial de inmediato. Aun así, tributaristas recibieron el viernes una confirmación informal de que podría haber otra prórroga, con una fecha tentada para el 13 de octubre, sujeto a promulgación y reglamentación.
Además, se especula con extender también el plazo para abonar el primer anticipo del período fiscal 2026, que originalmente estaba fijado para el 24 de septiembre. De confirmarse, sería la tercera extensión del calendario; originalmente el plazo arrancó el 27 de julio, se movió al 27 de agosto y luego al 22 de septiembre. El pago del saldo de Ganancias 2025, en cambio, conserva la fecha del 27 de julio pasado.
Para facilitar la salida de dinero no declarado hacia el sistema formal, el Gobierno articuló un entramado normativo. Entre las piezas clave, se creó un régimen simplificado de Ganancias pensado para tomar en cuenta únicamente los ingresos del autónomo, excluyendo gastos y patrimonio. En este esquema, ARCA elabora la declaración y el contribuyente la corrige si algún dato quedó fuera.
La norma aprobada por el Senado amplía el alcance de ese régimen simplificado para el Impuesto a las Ganancias al eliminar los topes de ingresos y de patrimonio que condicionaban la adhesión: ya no habrá límites de ingresos superiores a 1.000 millones ni de patrimonio por encima de 10.000 millones.
Por otro lado, se modifican las condiciones que debe cumplir ARCA para impugnar una declaración. El proyecto define qué se entiende por una “discrepancia significativa” y establece que el organismo podrá formular observaciones cuando detecte una inconsistencia que genere una diferencia de al menos 15% en el impuesto a pagar.
Además, la carga de demostrar esa discrepancia recae en ARCA. Para sustentarla, la entidad podrá utilizar la información declarada por el contribuyente, la que figure en sus sistemas o datos aportados por terceros.



