La llegada de los fondos de asistencia laboral (FAL) genera expectativa en el mercado argentino. El objetivo es captar aportes de trabajadores y empleadores para invertir y conservar el valor necesario para pagar indemnizaciones y otros costos derivados de la extinción de la relación laboral, como incapacidades o acuerdos de salida.
Según la ley de modernización laboral, la implementación estaba prevista para el 1° de junio. Sin embargo, la reglamentación del Ministerio de Economía no estuvo lista para esa fecha y el inicio quedó fijado para el 1° de noviembre. Aun así, persisten piezas técnicas y normativas que deben quedar definidas para que el esquema funcione por completo.
En líneas generales, el FAL busca preservar el capital para cubrir eventualmente indemnizaciones, evitando que el dinero salga de las empresas de inmediato y asegurando liquidez ante el pago de estos compromisos laborales. En el mercado DJ lo ven como el regreso de inversores institucionales de largo plazo, que habían estado ausentes desde la estatización de las AFJP, lo que alimenta el optimismo en bancos y casas de bolsa.
Aun así, varios actores advierten que la entrada en vigencia podría demorarse un mes más, hacia diciembre, debido a la falta de normas y aclaraciones por parte de las autoridades.
Este lunes termina el periodo de consulta pública sobre la reglamentación específica elaborada por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Luego de ese proceso, se espera el texto definitivo, además de posibles regulaciones de ARCA, de la Secretaría de Trabajo y, posiblemente, de la Unidad de Información Financiera (UIF).
“Se entiende cuál es el producto, pero hay dudas sobre quién quedaría como administrador de los FAL y qué requisitos deberá cumplir. También hay que definir si cada empresa puede emitir un único identificador para su FAL y cómo otorgar el consentimiento para que un solo administrador lo gestione”, explicó una fuente de una entidad interesada en financiar este vehículo.
Entre las cuestiones regulatorias, surge una discrepancia: la reglamentación laboral pública exige que, tras una desvinculación, la empresa solicite el rescate del FAL en cinco días, mientras que la ley de contrato de trabajo establece que la indemnización debe pagarse en cuatro días.
Por la UIF, se propone un onboarding simplificado para los nuevos clientes que lleguen a bancos o gestoras, dadas las obligaciones de abrir su FAL. “Con este control, la posibilidad de fraude se reduce notablemente, ya que el flujo pasa primero por ARCA y después al fondo”, indicaron.
Estos y otros puntos definirán el costo operativo del FAL para las administradoras. Una vez resueltos, los actores del sistema financiero afinarán sus propuestas y estrategias.



