El Ejecutivo nacional aprobó la promulgación de dos leyes que formalizan pactos de cooperación jurídica internacional. Uno de los textos actualiza el marco de extradición con Chile; el otro establece la transmisión electrónica de solicitudes de cooperación entre autoridades de distintos países.
Según consta en el Boletín Oficial, las normas quedaron registradas como las leyes 27.824 y 27.825, tras haber sido sancionadas por el Congreso el 27 de agosto. El presidente, a través de los decretos 1032/2026 y 1033/2026, procedió a su promulgación.
La Ley 27.824 comprende el Tratado de Extradición con Chile, firmado el 5 de diciembre de 2023 en Santiago. El acuerdo, que consta de 23 artículos, reemplaza el marco bilateral vigente para gestionar las solicitudes de entrega de personas requeridas por la Justicia de cualquiera de los dos países. Su objetivo es reforzar la cooperación penal entre Argentina y Chile para enfrentar la delincuencia internacional organizada.
Entre las reglas del pacto figura que se debe facilitar la extradición de personas que deban enfrentar procesos o ser juzgadas por delitos castigados con una pena de al menos un año, así como de quienes estén en prisión preventiva por un mínimo de seis meses.
El tratado aclara que la extradición no dependerá de que las leyes de cada país tipifiquen un delito en la misma categoría o con la misma nomenclatura. Además, incluye delitos vinculados a impuestos, aduanas, aranceles y cambios, o a cualquier otra conducta de carácter impositivo.
Quedarán excluidos de la extradición los casos en que la persona sea perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, origen étnico, ideas políticas, sexo, idioma, edad, capacidad mental, género u orientación sexual, así como aquellas sentencias dictadas en ausencia o penas de muerte. Tampoco se extraditarán individuos involucrados en delitos contemplados por leyes militares, ni quienes hayan sido indultados o cuya pena esté prescrita. En cuanto a delitos políticos, el acuerdo excluye actos como atentados contra la vida o la integridad de jefes de Estado, personal diplomático o personas protegidas internacionalmente. En la nómina de delitos políticos no extraditables se incluyen genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y agresión, y se garantiza protección para personas susceptibles de sufrir torturas u otros tratos crueles o degradantes.
La Ley 27.825, por su parte, incorpora el Tratado relativo a la Transmisión Electrónica de Solicitudes de Cooperación Jurídica Internacional, cuyo fin es digitalizar y agilizar el intercambio de pedidos entre autoridades centrales de diferentes Estados, optimizando la cooperación judicial a nivel internacional. En conjunto, estas medidas muestran una apuesta por fortalecer la coordinación bilateral y multilateral en materia penal y de cooperación jurídica transfronteriza.



