El proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional, enviado por el gobierno de Javier Milei al Congreso, suscitó cuestionamientos por posibles restricciones a la libertad de expresión y a la prensa, así como por un posible efecto intimidatorio que podría traducirse en autocensura. La iniciativa introduce figuras penales vinculadas a la desinformación masiva, la manipulación de la opinión pública, la influencia extranjera y las operaciones clandestinas, con penas que arrancan en cinco años y, en algunos casos, pueden alcanzar los 20.

La discusión central se concentra en el artículo 111, que propone crear un nuevo artículo 225 bis en el Código Penal. Según la norma, sería punible con entre cinco y doce años quien, actuando por cuenta, orden o con financiamiento total o parcial de un Estado extranjero, una organización o un agente extranjero, intente alterar procesos electorales o influir en la opinión pública mediante campañas coordinadas de desinformación masiva. Si la conducta se comete mediante amenazas, sobornos, coerción o el uso de estructuras criminales, la pena podría subir a entre ocho y quince años.

La conversación sobre libertad de expresión también abarca el artículo 88, que tipifica como infracción contra la Seguridad Nacional determinadas conductas relacionadas con un Estado u organización extranjera que interfieran en la decisión de las autoridades por medios clandestinos, engañosos o coercitivos. El artículo 90 habilita al Consejo de Seguridad Nacional como la autoridad de aplicación de ese régimen, y el artículo 97 faculta tomar medidas urgentes ante una amenaza grave e inminente, incluso antes de iniciar un procedimiento sancionatorio formal.

Entre las preocupaciones está, principalmente, quién definirá qué se considera “desinformación”, cuándo una campaña configura “manipulación de la opinión pública”, qué califica como un mecanismo de comunicación “engañoso” y cuáles serán los criterios para determinar una amenaza a la Seguridad Nacional. Estas dudas cobran relevancia porque el escalado de las sanciones depende de interpretaciones de esos conceptos, lo que podría abrir investigaciones por delitos con un mínimo de cinco años de prisión.

La figura prevista en el artículo 111 exige, además, una conexión explícita con el exterior. En la práctica, el imputado debe actuar por cuenta, orden o con financiamiento total o parcial de un Estado extranjero, una organización o un agente extranjero.