En un marco de creciente desconfianza entre el bloque oficialista libertario y los sectores dialoguistas, un plenario de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales, y de Presupuesto y Hacienda del Senado no logró consolidar un dictamen de mayoría para la ley de Inocencia Fiscal II. La iniciativa busca ampliar el régimen vigente al eliminar los topes de ingresos de 1.000 millones de pesos y de patrimonio de 10.000 millones, que actualmente restringen el acceso al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias administrado por la ARCA.

El radical Flavio Fama, de Catamarca, que contribuyó a cerrar el quorum del encuentro, se retiró de la sesión y señaló que expresará su apoyo en las próximas horas. El proyecto, ya aprobado por Diputados, permitiría que cualquier contribuyente con residencia fiscal en Argentina se adhiera al esquema, sustituyendo la declaración jurada tradicional por una presentación reducida.

Entre los puntos centrales también figura la definición de cuándo la ARCA podrá impugnar una declaración simplificada. Se establece que el organismo sólo podrá objetar cuando detecte una diferencia igual o mayor al 15% sobre el impuesto determinado, y no sobre el saldo final a pagar, como ocurría previamente.

El articulado introduce además una regla de razonabilidad: no habrá discrepancia significativa si la diferencia nominal es igual o inferior al 5% del umbral del Régimen Penal Tributario, equivalente a 5.000.000 de pesos. Se habilita una ventana de rectificación de 15 días hábiles para que el contribuyente corrija y pague el saldo adeudado sin activar la impugnación.

La norma asigna a la ARCA la carga de prueba, permitiéndole fundamentar impugnaciones solo sobre datos declarados, registros sistémicos o información aportada por terceros. Paralelamente, se mantiene la prohibición de usar ciertas presunciones: junto con la inoponibilidad del incremento patrimonial no justificado, se prohíbe hasta el 31 de diciembre de 2027 la presunción por depósitos bancarios. Otros elementos deberán sustentarse con pruebas externas y no podrán sostener ajustes de forma aislada, buscando disminuir la discrecionalidad del ente recaudador frente a los adheridos.

También se contempla un alivio directo para las MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no integren Grandes Contribuyentes Nacionales: obtendrán una reducción automática del 25% en determinadas multas formales.

Durante el debate en la Cámara baja, La Libertad Avanza acordó con sus aliados excluir de forma total a los funcionarios públicos de los beneficios del régimen. Los representantes de los tres poderes que hayan ocupado cargos de alta responsabilidad en los últimos cinco años podrán usar el sistema simplificado solo para presentar su declaración jurada y abonar el saldo, pero no accederán a ciertas prerrogativas del régimen. El texto no detalla de forma completa ese punto en esta versión.