A pocas horas de la sesión prevista en la Cámara de Diputados para discutir el tema, el Tribunal del Trabajo N°4 de La Plata falló contra el capítulo laboral del DNU 70/2023, la norma base de las políticas impulsadas por el gobierno de Javier Milei. El fallo pone en relieve los límites constitucionales al poder Ejecutivo para dictar reglas por decreto cuando el Congreso está funcionando y deliberando. La decisión se emite en el marco de una causa por despido y declaró la invalidez definitiva del Título IV del DNU.
En lo sustantivo, la resolución subraya la discusión sobre la distribución de poderes entre el Ejecutivo y el Parlamento. El fallo sostiene que la autoridad presidencial no puede recurrir a un decreto de necesidad y urgencia para modificar normas laborales si no se verifica que sea imposible tramitar una ley en el Congreso. El tribunal fundamenta su postura en el procedimiento utilizado para alterar el marco legal y en la legitimidad de las disposiciones afectadas.
La lectura política de la sentencia es evidente: establece que la potestad presidencial tiene límites y que, aun ante una situación de emergencia, no alcanza para desplazar al Congreso. Aunque la decisión se refiere específicamente al capítulo laboral del DNU y a un caso particular, sus reproches pueden proyectarse al debate público sobre el uso de decretos en la gestión de Milei.
La Constitución establece una regla general contraria a la creación de normas legislativas por parte del Poder Ejecutivo. El artículo 99, inciso 3, autoriza los DNU únicamente cuando resulta inviable seguir el procedimiento ordinario para la sanción de las leyes, y además excluye expresamente ciertas materias: penal, tributaria, electoral y de partidos políticos.
La cuestión no contempla explícitamente la regulación laboral en esa lista de prohibiciones, por lo que, para sostener la validez de un DNU en esta área, el fallo exige una argumentación jurídica muy precisa sobre las condiciones excepcionales y la necesidad de la norma. En este caso, el tribunal afirma que no se verificaron esos requisitos, y por ello rechazó la validez del capítulo laboral del DNU 70/23.



