Este viernes por la tarde, el juez de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti evaluó el fallo del máximo tribunal que suspendió el artículo 154 del DNU 70/2023, el cual derogaba la Ley de Tierras y restituía los límites a la venta de tierras a extranjeros. En ese marco, afirmó que la Corte siempre ha defendido la protección de los recursos naturales y que continuará sosteniéndolo.

En una entrevista con A24, el magistrado señaló que la medida se fundamenta en tres ejes: la realidad fáctica, las cuestiones ambientales y un punto que considera muy relevante, que es el fortalecimiento de la participación social en el Estado democrático y de derecho.

Lorenzetti añadió que no sorprende a nadie que firme una cautelar en materia ambiental, ni que la Corte actúe de ese modo. El tribunal explicó que la demanda versa sobre asuntos vinculados a la tutela del daño ambiental, por lo que resultó necesario dictar una medida interina para asegurar la tutela judicial efectiva y evitar daños irreparables.

La decisión fue tomada con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, y dejó en suspensión los efectos del artículo 154 del decreto 70/2023. Dicha norma dispuso la derogación de la Ley 26.737 de Tierras Rurales.

El organismo aclaró que el planteo de la demanda se vincula con la protección del ambiente, y que, ante esa naturaleza, resultaba imprescindible adoptar medidas provisorias para resguardar derechos fundamentales.

La Corte subrayó que los jueces deben actuar como celosos custodios de la Constitución y de las leyes, y que la confianza en el Poder Judicial depende de la aplicación razonable de las normas a las circunstancias específicas de cada caso. En el expediente “Árbol de Pie”, la resolución respondió a las inquietudes presentadas por los actores relacionadas con la tutela ambiental, especialmente ante la ausencia de tratamiento previo del proceso.

Lorenzetti remarcó que la jurisprudencia ambiental que mantienen desde hace años es coherente: el artículo 32 de la ley ambiental posibilita que los jueces adopten medidas incluso sin una petición expresa de las partes cuando el interés público lo requiere. En este caso particular, sostuvo, el debilitamiento de la participación de una organización ambiental por la falta de tratamiento del proceso motivó la intervención judicial.