El Ejecutivo formalizó la creación del Sistema de Articulación de la Política Exterior, que funcionará bajo la órbita de la Cancillería y tiene como objetivo coordinar las actividades internacionales de los organismos nacionales que puedan repercutir en los intereses del país. La medida quedó establecida mediante el Decreto 983/2026 y fue publicada en el Boletín Oficial.
La norma dedica especial atención a cualquier gestión que pueda influir en el reclamo de soberanía argentino sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur. En ese marco, los organismos alcanzados deberán informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto sobre reuniones, comunicaciones, negociaciones y otras actuaciones que involucren a autoridades extranjeras, organismos internacionales o sujetos de derecho internacional.
Entre los casos cubiertos se incluyen gestiones que puedan fijar o comunicar posiciones oficiales de la Argentina, influir en negociaciones diplomáticas en curso o derivar en acuerdos, convenios, memorandos de entendimiento, declaraciones conjuntas o cartas de intención. También deben notificarse aquellas actividades que puedan generar consecuencias diplomáticas, jurídicas, institucionales o políticas para el país, comprometer los lineamientos de política exterior definidos por el Poder Ejecutivo o afectar de forma directa o indirecta la posición argentina sobre Malvinas.
El decreto remite al artículo 8°, inciso a), de la Ley 24.156 para determinar qué organismos quedan incluidos. En esa categoría se contemplan la Administración Central y los organismos descentralizados, incluidas las instituciones de seguridad social.
A partir de la información recibida, la Cancillería podrá intervenir cuando estime que una actividad puede afectar los lineamientos de política exterior, las relaciones internacionales, las negociaciones diplomáticas en curso o los intereses internacionales de la Argentina. En esos casos, el Ministerio estará facultado para formular advertencias y emitir recomendaciones u orientaciones debidamente fundamentadas. Si la relevancia del tema lo justifica, esas observaciones podrán elevarse a la máxima autoridad del organismo involucrado.
No obstante, el decreto establece un límite claro: la intervención de la Cancillería no implica aprobación ni autorización de la actividad y no reemplaza las facultades que correspondan a cada organismo. La norma subraya asimismo que la coordinación no modifica la dependencia jerárquica, administrativa ni funcional de los funcionarios alcanzados.
Cada organismo deberá designar a una persona como “enlace” con la Cancillería, responsable de canalizar la información y de articular la intervención del Ministerio cuando corresponda. En situaciones consideradas estratégicas o sensibles, también podrá solicitarse la participación de diplomáticos del Servicio Exterior u otros funcionarios especializados en política exterior.



