El Ejecutivo remitió al Congreso el borrador del Presupuesto 2027, en el que, además de las previsiones de gasto e ingreso, se especifica cuánto dinero no ingresará por diferentes beneficios impositivos. El gasto tributario se define como la caída de la recaudación que genera aplicar tratamientos fiscales diferenciados respecto de un sistema de referencia, con el fin de promover determinadas actividades, zonas, contribuyentes o consumos.

Estas ventajas pueden implementarse de dos formas: reduciendo o eliminando alícuotas de ciertos tributos, o mediante regímenes de promoción de actividades que el Estado busca estimular.

El documento proyecta que los gastos tributarios sumarán 51,9 billones en 2027. De ese total, 45,6 billones se deben a tratamientos especiales establecidos por las leyes de impuestos (como IVA o Ganancias), mientras que 6,2 billones corresponden a beneficios derivados de regímenes de promoción económica.

En lo que atañe al IVA, los gastos tributarios ascienden a 17,4 billones, equivalentes a 1,23% del PBI. Incluyen exenciones o tasas reducidas para diversas situaciones, entre ellas asociaciones deportivas y espectáculos amateurs, entradas a obras teatrales, conciertos y recitales, y construcción de viviendas, entre otros.

Para Ganancias, el costo llega a 5,8 billones, lo que representa 0,41% del PBI proyectado para 2027. Entre estos beneficios figura la exención para magistrados y funcionarios de los Poderes Judiciales, a nivel nacional y provincial, cuyos ingresos quedan al margen del impuesto; este tratamiento alcanza 1,9 billones, es decir 0,14% del PBI.

También están exentas las ganancias de asociaciones civiles, fundaciones, mutuales y cooperativas; el costo fiscal de este tratamiento se estima en 1,6 billones, o 0,11% del PBI.

Otro bloque relevante corresponde a los combustibles líquidos utilizados en la zona sur del país, por el cual el Estado dejaría de recaudar 4,5 billones, equivalente a 0,32% del PBI.

El proyecto contempla una diversidad de sectores y actividades con tratamientos impositivos preferenciales, ya sea por exenciones, alícuotas reducidas u otros mecanismos. Además, señala la existencia de 15 regímenes especiales que implican gastos tributarios, sin detallar en este resumen el monto total asociado.