El Banco Central de la República Argentina (BCRA) actualizó la normativa que regula cuánta deuda del Tesoro pueden acumular las entidades financieras en sus carteras. A través de la Comunicación “A” 8483, la autoridad monetaria amplió el conjunto de instrumentos que pueden completar un cupo ya vigente desde mayo de 2025: ahora no sólo podrán incorporar Letras de Capitalización (Lecap), sino también otros títulos públicos en pesos, entre ellos los ajustados por el dólar oficial y los duales.
La medida no crea un nuevo límite ni autoriza a las entidades a ampliar su exposición a la deuda pública. Lo que cambia es la composición posible de esa tenencia: ese cupo, que hasta ahora requería principalmente Lecap de corto plazo, podrá llenarse con una gama más amplia de papeles, incluido alguno de mayor plazo.
Voceros del BCRA remarcaron que la norma forma parte de un proceso de ordenamiento regulatorio que ya se aplicó en otras áreas del sistema financiero. En esa línea, indicaron que se trata de una modernization comparable a la que se dio en la normativa cambiaria, en los esquemas de efectivo mínimo y en las reglas de fraccionamiento, donde se simplificaron excepciones y se clarificaron criterios, manteniendo el objetivo de fondo: avanzar de forma gradual y ordenada.
El propio organismo aclaró que los límites de fondo siguen intactos: no se aumentan los topes de exposición al sector público ni el stock de títulos en cartera de las entidades. Aseguró, además, que los niveles actuales de exposición a la deuda pública no implican riesgo para la estabilidad del sistema financiero y que la intención es sostener un esquema prudente, previsible y acorde con la etapa de normalización que atraviesa la autoridad monetaria.
Para entender la medida, conviene remontarse a mayo de 2025, cuando el BCRA estableció un tope que permitía a cada banco comprar Lecap en función de la cantidad de pases pasivos que tenía en esa fecha. Ese diseño buscaba, a medida que el Central desarmaba su stock de pases —instrumento para absorber liquidez—, que los bancos canalizaran esos pesos hacia instrumentos del Tesoro dentro de un marco prudencial.
Con la nueva regla, ese cupo podrá integrarse, a partir de ahora, con títulos en pesos del sector público nacional, incluyendo los instrumentos ligados al dólar y los duales. La Comunicación A 8483 especifica que quedan incluidos los títulos suscriptos de forma primaria a partir del 17 de septiembre bajo el Programa de licitaciones para asegurar la liquidez del mercado del Ministerio de Economía, así como los que se adquirieron en el mercado secundario desde esa misma fecha.



