Después de horas de incertidumbre, el senador radical Flavio Fama (Catamarca) estampó este mediodía la firma que faltaba, tras un plenario realizado ayer en la Cámara alta, y el proyecto del Gobierno de Inocencia Fiscal II quedó con dictamen de mayoría y listo para ser sancionado, si llega al recinto, a partir del jueves próximo, tras cumplirse los siete días reglamentarios.
En medio de un marco de desconfianza creciente entre el oficialismo libertario y los bloques dialoguistas, las comisiones de Justicia y Asuntos Penales, y de Presupuesto y Hacienda del Senado se reunieron para avanzar un despacho que quedó trabado por Fama, quien dio quorum en el encuentro y luego se retiró del debate.
De esta manera, la iniciativa podría ser sancionada en los próximos días, de haber consenso para ir al recinto, junto con la modificación de la Carta Orgánica del Banco Central, entre otros temas. El objetivo central del texto es ampliar el régimen vigente al eliminar los topes de ingresos, de 1.000 millones de pesos, y de patrimonio, de 10.000 millones de pesos, que hasta ahora restringían el acceso al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias administrado por la ARCA.
Con el proyecto —aprobado ya por Diputados—, cualquier contribuyente con residencia fiscal en Argentina podrá adherirse al esquema, que sustituye la declaración jurada tradicional por un mecanismo de presentación reducida. Entre los puntos centrales también se especifica bajo qué condiciones la ARCA puede impugnar una declaración simplificada. Se determina que la entidad solo podrá hacer observaciones cuando detecte una diferencia de al menos el 15% respecto del “impuesto determinado” y no sobre el saldo final a pagar, criterio que antes era más laxo.
Asimismo, el articulado introduce una regla de razonabilidad: no habrá discrepancia significativa si la diferencia nominal es igual o inferior al 5% del umbral del Régimen Penal Tributario, equivalente a 5.000.000 de pesos. Se abre una ventana de 15 días hábiles para que el contribuyente rectifique e ingrese el saldo adeudado sin activar la causal de impugnación.
La ley mantiene la carga de la prueba de forma exclusiva en la ARCA, que solo podrá fundamentar sus impugnaciones en datos declarados, registros sistémicos o información aportada por terceros. Paralelamente, se amplía la prohibición de usar presunciones: junto con la inoponibilidad del incremento patrimonial no justificado, se prohíbe hasta el 31 de diciembre de 2027 la presunción por depósitos bancarios. Las demás evidencias requerirán respaldo probatorio externo y no podrán sostener ajustes de manera aislada, reduciendo la discrecionalidad del organismo recaudador frente a los adheridos.
Además, la reforma introduce un alivio directo para las MiPyMEs. Las MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales tendrán una reducción automática de...



