La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal Juvenil de la Ciudad de Buenos Aires respondió a un recurso interpuesto por los fiscales Mauro Andrés Tereszko y Paula Raffa Pirra y revocó por unanimidad el fallo de la jueza Laura Beatriz De Marinis. La magistrada había declarado inconstitucional la reducción de la edad de imputabilidad de 16 a 14 años y, en consecuencia, sobreseído a un adolescente identificados con las iniciales M.I.A., de 14 años, involucrado en un intento de robo ocurrido en Palermo.

Los camaristas Ignacio Mahiques, Jorge Atilio Franza y Patricia Ana Larocca cuestionaron los fundamentos que sostuvo De Marinis para dejar sin efecto la nueva normativa de Régimen Penal Juvenil. En consecuencia, ordenaron la continuidad de la investigación y dispusieron el apartamiento de la jueza del expediente.

El fallo de la Cámara, al que accedió Infobae, figura entre las primeras resoluciones de una Cámara respecto a la aplicación de la Ley 27.801, vigente desde el 5 de septiembre. El tribunal sostuvo que De Marinis analizó una decisión de política criminal del Congreso sin demostrar que la reducción de la edad fuera contraria a la Constitución Nacional o a los tratados internacionales de derechos humanos.

“Manejo judicial no autoriza a sustituir una opción legislativa por otra solo porque la segunda parezca más conveniente, menos punitiva o más adecuada desde cierta política criminal”, afirmó Mahiques en su voto, al que adhirió Larocca. Franza desarrolló sus propios argumentos y coincidió con la medida de revocar la sentencia y de separar a la jueza del caso.

La decisión respondió al recurso de los fiscales contra la resolución del 21 de septiembre que había declarado inconstitucional el artículo 1° de la Ley 27.801 respecto de M.I.A., de 14 años, imputado por participación en un intento de robo en Palermo. La Cámara dedicó buena parte de sus fundamentos a analizar las motivaciones que llevó a De Marinis a sostener que la reducción de la edad vulneraba derechos de la infancia.

Mahiques sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad es una herramienta excepcional y recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema, que la reserva como último recurso cuando una norma contraviene una garantía constitucional. Además, indicó que, si bien la jueza desarrolló principios de protección integral de la infancia, no explicó de qué modo el tope de 14 años sería incompatible con una obligación constitucional o convencional concreta.

Entre los puntos analizados estuvo la referencia a recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, utilizadas por De Marinis para sostener su postura. La Cámara señaló que la Convención exige fijar una edad mínima de responsabilidad penal, pero no establece expresamente una edad concreta.