Después de que la Corte Suprema volviera a imponer límites a la venta de tierras a inversores extranjeros mediante una medida cautelar interina, varios constitucionalistas consultados por LA NACION cuestionaron tanto el cambio de rumbo del tribunal como los fundamentos que lo sostienen.
Entre las críticas se mencionó que la decisión podría parecer arbitraria o responder a motivaciones políticas, mientras algunos juristas destacaron la postura del juez Carlos Rosenkrantz, cuyo voto en disidencia fue visto por varios como más sólido.
El tribunal revocó, el martes anterior, la sentencia que había declarado inconstitucional el art. 154 del decreto 70/2023, emanado durante la gestión de Milei. Ese artículo derogaba la ley de tierras y, en consecuencia, dejaba sin efecto los topes a la compra de campos por extranjeros. Con el fallo, quedaron nuevamente vigentes dichos límites.
La resolución fue firmada por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci; Rosenkrantz votó en disidencia. Este desenlace coincidió con críticas, protestas y un impulso opositor en el Congreso para detener el DNU 70.
En el plano técnico, Alejandro Carrió indicó que el llamado de la Cámara de Diputados no debería justificar la cautelar ni ser la base del voto mayoritario. Sobre la disidencia de Rosenkrantz, afirmó que su argumento resulta más coherente, ya que sostiene que la mera titularidad de tierras por extranjeros no implica automáticamente daño ambiental.
La discusión también giró en torno al origen de la intervención de la Corte: la consulta fue impulsada por una asociación ambiental, dos comunidades indígenas y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda, para aclarar si el fallo afectaba un amparo suyo contra la ley de tierras, que invoca derechos de incidencia colectiva vinculados con la protección del ambiente y derechos propios de pueblos y comunidades indígenas.
Más allá de las críticas, varios constitucionalistas remarcaron que Rosenkrantz fundamentó su posición en que la Corte actuó sin que la instancia anterior se hubiera pronunciado y en que el demandante no tenía legitimación activa para este tipo de expediente.
Félix Lonigro, por su parte, sostuvo que la Corte está dando un giro político. En cuanto al manejo práctico, la Corte devolvió la causa al juzgado federal de Bariloche, donde se originó el caso, para continuar el debate en esa sede; mientras tanto, se mantiene la medida cautelar.



