A pocas semanas de la fecha anunciada para la implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), fijada para el 1 de noviembre, el panorama en los mercados y en el ámbito empresarial continúa marcado por la incertidumbre. Aunque ya se sancionaron normas desde Economía, la CNV, la UIF y ARCA, siguen existiendo vacíos regulatorios y posturas contrapuestas sobre si el sistema está en condiciones de operar, según las firmas encargadas de gestionar los fondos.

La discusión central pasa por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que aún no reglamentó los aspectos operativos previstos en la Ley 27.802. Entre los puntos pendientes están el trámite de suspensión de aportes por cobertura de contingencias (art. 66), el procedimiento de extinción de cuentas por disolución o ausencia de personal durante seis meses (art. 72) y las pautas de fiscalización y sanción por uso indebido de los fondos (art. 75).

“Para completar la implementación integral del régimen todavía resta la reglamentación de la Secretaría de Trabajo sobre los aspectos que están bajo su competencia”, afirmó Luciano Pérez Redaelli, tax manager en TMF Group Argentina, en diálogo con LA NACION.

Desde la empresa consultora advierten que, pese a la vigencia de otros marcos normativos, la falta de estas normas no tiene la capacidad de postergar la entrada en vigor del FAL en noviembre. Esto se debe a que el régimen contempla un periodo de carencia obligatorio de seis meses, durante el cual el sistema solo aceptará fondos a través de ARCA sin efectuar pagos de indemnizaciones.

“Lo que sí esperamos es que contribuya a aclarar aspectos operativos que siguen generando consultas en las empresas y que son relevantes para una implementación ordenada del nuevo régimen”, añadió Luciana Mosquera, HR & Payroll Senior Manager en TMF.

LA NACION intentó obtener una versión oficial del Ministerio de Capital Humano, del que depende la Secretaría de Trabajo, pero no obtuvo respuesta al cierre de esta edición.

Del lado del sector financiero, algunos actores advierten que la ausencia de definiciones y la falta de un organismo rector único generan una dispersión relevante entre las autoridades. También señalan que aún no se firmaron los convenios de colaboración obligatorios entre ARCA y ANSES con las entidades habilitadas, puntos necesarios para validar en tiempo real el registro del trabajador y la CBU bancaria.

Ante la duda de que miles de pymes podrían quedar sujetas a asignaciones por sorteo de la CNV por no haber registrado su ID FAL, se abrió entre las gestoras un debate sobre la posibilidad de solicitar una prórroga. En lo normativo, esa opción es viable: el artículo 77 de la ley habilita la posibilidad de extender el plazo, si la autoridad lo considera necesario.