La Corte Suprema dictó una resolución técnica en un amparo y dejó sin efecto el artículo 154 del DNU 70/2023, que habilitaba compras de tierras por parte de extranjeros sin restricciones. Con voto mayoritario y la participación de dos conjueces, el máximo tribunal ordenó frenar de manera provisional esa norma y, así, reponer la Ley de Tierras que impone límites a la venta de suelo rural a extranjeros. El trámite quedó en manos de la justicia federal de Bariloche para decidir si corresponde otorgar la medida cautelar que reclama la organización ambiental Árbol de Pie.

En el tribunal pendían dos expedientes relacionados con el artículo 154 del DNU 70/2023. Al tratarse de causas colectivas, la Corte debía resolverlas por orden de llegada. Inició con el caso CECIM, la asociación de excombatientes de Malvinas de La Plata, que había logrado una cautelar para congelar el decreto porque, según la Cámara Federal de La Plata, afectaba la soberanía nacional.

Sin embargo, la Corte dejó sin efecto aquella cautelar al entender que CECIM no tenía legitimación suficiente para activar el reclamo. Con esa decisión quedó en análisis el segundo expediente, el de Árbol de Pie. Tras un momento de desunión entre los tres integrantes habituales del tribunal, el presidente Horacio Rosatti y los ministros Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, se convocaron conjueces y se emitió una nueva definición sobre la petición de una cautelar respecto del artículo de Tierras del DNU 70.

El fallo mayoritario —integrado por Rosatti, Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Pérez Curci— aceptó una cautelar interina a favor de Árbol de Pie y remitió el asunto al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, donde ya había iniciado el caso. El Supremo consideró que la apelación de Árbol de Pie versaba sobre “asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental”, por lo que era pertinente dictar una medida provisional para asegurar la tutela judicial efectiva y evitar daños irreparables.

Se destacó que la cuestión planteada involucra derechos como la protección del ambiente y el acceso a una respuesta judicial en tiempo oportuno. La Corte subrayó la necesidad de aplicar las normas de manera razonable a las circunstancias de cada caso y sostuvo que la resolución en el expediente de Árbol de Pie respondió específicamente a los planteos de sus actores vinculados a la preservación ambiental.