El juez federal Martín Cormick concedió el recurso de apelación presentado por el Estado Nacional contra la decisión que había declarado inconstitucional el Decreto 759/2025 y que ordenó cumplir de inmediato la Ley de Financiamiento Universitario (Ley 27.795). La causa pasa ahora a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, la cual deberá evaluar los fundamentos del Gobierno y determinar si corresponde confirmar, modificar o revocar el fallo de primera instancia.

Si bien la apelación tiene efecto suspensivo sobre la sentencia, la cautelar vigente que impone al Gobierno el cumplimiento de la Ley 27.795 continúa en vigor y se mantendrá la ejecución de dicha cautelar, según lo aclarado por el magistrado.

La apelación fue presentada por el Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Educación, contra la resolución dictada el 6 de octubre. En esa resolución, el juzgado había considerado inválida la cláusula del decreto que condicionaba la aplicación de la Ley 27.795 a la identificación de fuentes de financiamiento y a la incorporación de las partidas necesarias en el presupuesto.

Asimismo, la sentencia de aquel entonces había ordenado al Estado cumplir de forma inmediata con las obligaciones previstas por la norma universitaria. Con ello, el conflicto por el financiamiento de las universidades nacionales queda abierto a una nueva instancia judicial.

En su presentación, el Gobierno pidió la revocación total de la sentencia y el rechazo de la demanda promovida contra el Estado Nacional. Frente a ello, sostuvo la validez del Decreto 759/2025 y afirmó que la Administración no suspendió ni dejó sin efecto la Ley 27.795, sino que estableció que su ejecución debe quedar sujeta al marco de las reglas constitucionales y legales que regulan la administración financiera del país.

La decisión llega días antes de la convocatoria a una nueva Marcha Federal Universitaria, prevista para el 15 de octubre. Según el recurso, la norma cuestionada subordinaba las obligaciones de financiamiento a dos condiciones puntuales: identificar las fuentes de recursos y añadir las partidas correspondientes al presupuesto.

Para el Gobierno, esas exigencias no implican desconocer la Ley 27.795, sino aplicar principios de ejecución presupuestaria y evitar órdenes de gasto sin respaldo financiero. El recurso sostiene que el juez resolvió una cuestión de alta complejidad institucional y presupuestaria mediante un amparo, cuando, a su criterio, el caso requería un debate más amplio y mayor prueba.

En particular, la apelación cuestiona que la resolución haya avanzado sin elementos suficientes para estimar el costo real de las obligaciones previstas por la Ley 27.795, la disponibilidad de recursos, las partidas existentes y el impacto en el presupuesto nacional. La Cámara deberá pronunciarse sobre estos puntos y definir el futuro del proceso.