Desde 2023 está vigente un acuerdo entre la Argentina y Estados Unidos para el régimen FATCA, por el cual el fisco norteamericano, a través del Internal Revenue Service (IRS), remite a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) información relacionada con cuentas e ingresos de residentes argentinos en entidades financieras de aquel país. El convenio fue suscrito el 5 de diciembre de 2022, entró en vigor el 1° de enero de 2023 y, según datos oficiales, el intercambio se realiza en septiembre cada año. El primer envío de datos bajo este marco llegó en septiembre de 2024 y corresponde al ejercicio fiscal 2023.
A diferencia de otros esquemas de intercambio automático de información, FATCA tiene un alcance más acotado: la información que se transmite sirve para identificar cuentas e ingresos de origen estadounidense, pero no se proporcionan saldos ni detalles de movimientos. Tampoco se entrega, en términos generales, la composición completa de una cartera de inversiones.
El mecanismo facilita a ARCA recibir datos sobre determinadas cuentas e ingresos de residentes argentinos que consten en instituciones financieras de Estados Unidos. Sin embargo, los datos no permiten por sí solos determinar la cantidad exacta de dinero existente en una cuenta en una fecha dada. Si la autoridad argentina necesita información adicional —por ejemplo, saldos, transferencias o movimientos específicos— debe gestionar un pedido puntual a través de los canales de cooperación tributaria disponibles entre ambos países.
El carácter del acuerdo es recíproco en el sentido de que entidades financieras argentinas informan a ARCA sobre cuentas de personas estadounidenses (incluidos saldos) para su cruce y eventual intercambio con Estados Unidos. En la práctica, especialistas lo describen como automático en cuanto al proceso, pero no simétrico, ya que Argentina aporta un conjunto de datos más amplio que el recibido desde EE.UU.
Cabe señalar que la cobertura FATCA no abarca todos los activos que un residente argentino podría tener vinculados con Estados Unidos, por lo que quedan fuera determinados tipos de activos y detalles operativos no contemplados por este régimen. En ese sentido, el alcance de la cooperación está limitado frente a otros sistemas de intercambio automático que siguen estándares OCDE y permiten un panorama más completo.



