La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló este jueves en contra del fallo que había cerrado la investigación contra Juan Pablo “Pata” Medina, su hijo Cristián Isidoro Jesús Medina y el resto de los imputados en la causa por presuntos delitos de asociación ilícita, lavado de dinero y extorsión. La decisión, gestada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, dio curso a la queja y al recurso extraordinario presentado por el fiscal general ante Casación, Raúl Pleé, y dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que había validado el cierre del expediente.

Los magistrados expresaron que comparten los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuración General, y, a través de esa alineación, anulan lo resuelto en Casación. En consecuencia, la causa deberá regresar a esa Cámara para dictar una nueva resolución, con una integración distinta de sus integrantes.

Medina, exsecretario general de la seccional La Plata de la UOCRA, fue detenido en septiembre de 2017 por orden del juez federal Luis Armella, quien lo procesó por los cargos indicados y le trabó un embargo de 200 millones de pesos.

En febrero de 2020 obtuvo prisión domiciliaria, que cumplió en su casa de Ensenada. Un año después, el Tribunal Oral Federal 2 de La Plata lo excarceló, estableciendo la prohibición de participar en actividades gremiales; el incumplimiento de esa prohibición derivó en un nuevo arresto.

El expediente caminaba hacia un juicio oral ante ese mismo tribunal. En octubre de 2022, el juez Alejandro Esmoris, de modo unipersonal, declaró la nulidad de todo lo actuado y sobreseyó a los acusados, sosteniendo que la persecución penal sería el resultado de una investigación paralela conocida como “Gestapo” o “mesa judicial”, iniciada a partir de una denuncia de la Agencia Federal de Inteligencia durante la gestión de Alberto Fernández.

Según esa resolución, la situación de Medina no sería más que el fruto de los delitos que se investigan en ese otro expediente, relacionados con actividades de inteligencia ilegal y un proyecto delictivo mayor que habría involucrado a funcionarios de alto rango. La fiscalía apeló ese fallo.

En Casación, Ángela Ledesma y Alejandro Slokar confirmaron la nulidad y los sobreseimientos, mientras que Guillermo Yacobucci votó en disidencia y consideró prematuro el cierre.

Pleé cuestionó esa confirmación, sosteniendo que los sobreseimientos privan al Ministerio Público del deber constitucional de promover la actuación de la justicia e impiden esclarecer en el debate oral la verdad de los hechos imputados.