ARCA comunicó una nueva prórroga para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes al periodo fiscal 2025, aplicable a personas humanas y a las sucesiones indivisas. La medida quedó establecida por la Resolución General 5898/2026, publicada en el Boletín Oficial este lunes, y desplaza el vencimiento hasta el 13 de octubre de 2026. El plazo anterior vencía el 22 de septiembre de 2026.
En el texto de la resolución, la autoridad recordó que ya había prorrogado hasta el 27 de julio de 2026 el plazo para la presentación y el pago del impuesto correspondiente al periodo 2025, mediante la RG 5851, y que luego, a través de las RG 5876 y su modificatoria 5890, se había otorgado un “plazo adicional” hasta el 22 de septiembre de 2026 para cumplir con la obligación de presentación de la declaración jurada.
La nueva resolución justifica la extensión señalando “razones de administración tributaria” que hacen aconsejable ampliar el vencimiento. Esas razones se enmarcan en un contexto de cambios normativos impulsados por la Ley de Inocencia Fiscal II, que fueron aprobados por el Senado el pasado jueves y que modifican la modalidad simplificada de declaración de Ganancias con el objetivo de atraer fondos fuera del sistema financiero.
Entre los puntos destacables de esa iniciativa aún pendiente de reglamentación, se encuentra la ampliación del acceso al régimen simplificado para Ganancias eliminando los límites de ingresos y patrimonio: pasan a no estar condicionados a ingresos de $1.000 millones ni a un patrimonio de $10.000 millones. Además, la normativa suaviza los criterios de ARCA para determinar cuándo una diferencia entre lo declarado y lo calculado puede ser considerada una “discrepancia significativa” y permite, en ciertos casos, que el contribuyente corrija la declaración y regularice el impuesto sin que esa rectificación cuente como discrepancia significativa.
La Ley de Inocencia Fiscal II establece, además, que una discrepancia podría configurarse cuando el ajuste de ARCA eleva el impuesto determinado en al menos un 15% respecto de lo declarado o cuando reduce las pérdidas, conforme a lo previsto en la ley. En el texto oficial se indica que la medida busca facilitar a los contribuyentes alcanzados el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Cabe señalar que la resolución no modificó la fecha de pago del saldo correspondiente al periodo 2025, que sigue fijada para el 27 de julio de 2026. Además, el texto incorpora una nueva disposición vinculada a anticipos del periodo 2026, principalmente en los casos en que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada, se presenten situaciones relacionadas con esos anticipos.



