La polémica se desató a partir de una causa por tentativa de robo ocurrida en Palermo, en la que estaba imputado un adolescente de 14 años identificado por las iniciales M.I.A. A cargo del Juzgado Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N.º 3, la magistrada declaró inconstitucional, para ese expediente, el artículo 1.º de la Ley 27.801, que bajó la edad de responsabilidad penal de 16 a 14 años.
Como resultado, De Marinis dictó el sobreseimiento del joven y ordenó la intervención del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes para diseñar un plan de acompañamiento familiar, reinserción escolar y acceso a actividades recreativas. En ese marco, el ministro aclaró que las medidas posibles incluyen apercibimiento, suspensión o destitución, y afirmó que lo relevante es determinar si la magistrada cumplió o no la norma.
Tapia sostuvo que la jueza declaró inconstitucional una norma para un caso concreto y que, en su criterio, la resolución careció de fundamentos suficientes. Además, señaló que De Marinis acumula revocaciones de resoluciones de primera instancia, sin proporcionar detalles sobre cuántas ni a qué expedientes corresponde.
“Espero que el jurado de enjuiciamiento entienda que hay un serio incumplimiento a sus funciones y que sea destituida”, afirmó el funcionario. Vinculó su postura con la política de seguridad y justicia que impulsa la gestión de Jorge Macri, defendiendo que quienes incumplen la ley deben enfrentar consecuencias y cuestionando resoluciones que, a su entender, podrían afectar avances legislativos y ejecutivos orientados a la prevención del delito.
Consultado sobre las advertencias de la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, respecto de enjuiciar magistrados por el contenido de sus sentencias, Tapia respondió que el jury es un mecanismo establecido en la Constitución. “Si uno hace bien su trabajo, ¿cuál es el problema?”, expresó, y agregó que la iniciativa no busca ser un escrache ni un cuestionamiento general al Poder Judicial de la Ciudad.
La denuncia, según el ministro, apunta a que el órgano competente revise el desempeño de la magistrada para determinar si hubo o no incumplimiento de sus funciones.



