El gobernador Axel Kicillof respondió con duras críticas al fallo de la Corte Suprema que revocó la resolución anterior, la cual había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23. Esa norma, que deroga la Ley de Tierras, quedó bajo revisión tras la decisión del alto tribunal argentino.

La Ley de Tierras tiene como eje principal limitar la propiedad de tierras por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras, estableciendo criterios y excepciones con el fin de preservar la soberanía territorial y evitar una extranjerización desmedida de los bienes rurales.

En su cuenta de X, Kicillof remarcó que, hace menos de dos meses, miles de argentinos se movilizaron para rechazar la entrega de territorio nacional y que el Gobierno nacional retiró su proyecto por no conseguir votos suficientes en el Senado.

El gobernador subrayó que aquello que el Gobierno no logró obtener con el Congreso ni con el apoyo popular ahora intenta lograrlo mediante el Poder Judicial, insinuando un intento de “legalizar la entrega y el saqueo” de recursos estratégicos.

Dirigiéndose al Presidente, Kicillof afirmó que detrás de ciertas arengas se esconde una finalidad concreta: entregar recursos estratégicos y subordinar intereses nacionales a actores extranjeros.

La Corte Suprema, por su parte, dejó sin efecto la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, al considerar que la entidad demandante carecía de legitimación para promover la acción.

La acción judicial había sido iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que cuestionó el artículo 154 del decreto, el cual derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales.

En primera instancia, el Juzgado Federal de La Plata N° 4 rechazó la demanda por entender que la alegación de legitimación de la asociación no alcanzaba los requisitos procesales.

La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata invirtió esa decisión, declaró la inconstitucionalidad del artículo cuestionado y ordenó reinscribir la causa en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema.

Frente a esa resolución, el Estado Nacional presentó un recurso extraordinario. Los jueces de la Corte, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, señalaron que, antes de valorar demás cuestiones, era necesario verificar la habilitación de CECIM para promover la acción, concluyendo que, frente a la ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no cabía considerar configurado un caso o controversia.